¿Qué es un procedimiento de desahucio por falta de pago?

Es un tipo de procedimiento legal donde se reclaman las rentas impagadas por parte del inquilino y el desalojo de la vivienda. Las rentas impagadas serán las acordadas previamente un contrato de alquiler.

El tiempo que dure el procedimiento va a depender de muchos factores, como por ejemplo, el volumen de trabajo del juzgado o las dificultades que existan para comunicar la demanda al inquilino.

Fases de un procedimiento de desahucio:

  1. Demanda

Es el escrito inicial con el que se comienza el procedimiento. Es recomendable que la redacte un abogado especializado y debe estar firmado por el procurador y por el abogado. Después, se presenta en el tribunal que corresponda en función de donde se encuentre la vivienda. Consta de varias partes:

  • Fundamentos de derecho. Los artículos en los que se basa la petición de desahucio. En general, se trata de artículos del Código Civil, de la Ley de Arrendamientos Urbanos y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Hechos. Consta de las reclamaciones realizadas al inquilino, el contenido del contrato y la cantidad de endeudamiento del inquilino.
  • Suplicio. La solicitud que se hace al juzgado. En caso de impago de la renta, al juzgado se le pide que condene al inquilino a pagar las partes endeudadas y a desalojar el inmueble alquilado.

2. Vista del juicio de desahucio

En el plazo de un después de presentar la demanda, el juez notificará al inquilino un decreto de admisión de la demanda del desahucio, después, se procederá a informar de la fecha de lanzamiento en caso de no oponerse al desahucio. En caso del que el inquilino se oponga a la demanda ( como por ejemplo, no estar de acuerdo con la cantidad demandada) se celebrará el juicio. El tiempo estimado varía según los juzgados, pero suele oscilar entre uno y tres meses.

En este punto, puede que el inquilino pague la cantidad que debe y el desahucio se paralice, pero sólo podrá hacerlo una vez. En este caso el juicio terminará con un decreto del juzgado declarando enervado el desahucio.
En el caso en que el inquilino reciba la demanda y no haga nada, el juez continuará el procedimiento y dictará decreto.

3. Sentencia

Finalmente, el juez dicta sentencia. Si en el juicio se demuestra la existencia de un impago, el juez condeará al inquilino a pagar y desalojar el inmueble y también cabe la posibilidad de que le condene a pagar los gastos del procedimiento judicial.

4. Lanzamiento

Éste es el momento en el que se ejecutará la sentencia de recuperación del inmueble por el propietario y se desaloja al inquilino. Al lanzamiento suele acudir el procurador, junto con una comisión judicial nombrada por el juzgado y dos agentes de policía.

Puede suceder que el inquilino devuelva las llaves antes de la fecha de lanzamiento, en este caso se suspenderá el lanzamiento a menos que al propietario le interese que se  levante acta del estado del inmueble.