Cómo desalojar a los okupas ilegales con ayuda de la ley

Si estás interesado en cómo desalojar okupas legalmente, en las siguientes líneas vamos a explicar todo al respecto.
En primer lugar, el desahucio como tal viene regulado, para los casos de arrendamientos de inmuebles urbanos, mediante la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos modificada por la Ley 4/2013. Asimismo, el arrendamiento de fincas rústicas se regula en la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos.

Causas para desalojar legalmente

Un desahucio puede originarse en base a varias causas. La primera y más habitual, es el impago de la renta debida. Otra de similar habitualidad caso es la finalización del computo del contrato de arrendamiento y el no abandono de la vivienda. Y en tercer lugar, el desahucio por precario o sin título, o contra desconocidos ocupantes (desahucio express para desalojar okupas legalmente). Éste mismo tiene regulación propia y recientísima, a partir del dos de Julio de dos mil dieciocho (2/7/2018) a la que los medios de comunicación han bautizado “ley anti-okupas”. Esta novedad legislativa se encauza a través del artículo 250.1.4º II LEC. La principal novedad es la agilización de los plazos de la recuperación de la vivienda por el propietario real.

Esta tipología de desahucio por precario (sin título de posesión) se orienta a recuperar la posesión del inmueble. La recuperación será independientemente de si es rústico o urbano. Así, el verdadero propietario mediante Sentencia Judicial puede proceder al lanzamiento de okupas o personas que habitan en su propiedad sin que medie ningún contrato de arriendo.

Cómo iniciar el procedimiento

Para iniciar el procedimiento es precisa la intervención de Abogado y procurador. El cliente debe de otorgar un poder notarial para pleitos a favor de estos. Asimismo, previo al inicio del procedimiento judicial es conveniente el envío de un Burofax. También se puede hacer mediante comunicación fehaciente al ocupante de la vivienda.

Mediante este burofax se emplaza al ocupante a la devolución del uso de la vivienda a su verdadero propietario. De ésta forma se le advierte de la posterior apertura del procedimiento judicial.

Posteriormente, si no se procede a la entrega de la vivienda, se interpondrá la preceptiva demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del partido judicial donde se encuentre la finca (arts. 45 y 52.1.7º de la LEC).

La demanda interpuesta debe de llevar adjunta la escritura que acredite la posesión de demandante, el requerimiento previo (burofax), y el poder a favor de abogado y procurador.

Con la nueva ley comentada más arriba los plazos se han acortado considerablemente. Son procedimientos tratados con “urgencia” por nuestros Tribunales.

Una vez tengamos Sentencia el antiguo inquilino u okupa abandonará de manera voluntaria el inmueble. Ésto ocurre en casi la totalidad de los casos. El antiguo inquilino lo abandonará en la fecha y hora que el Juzgado dicte como plazo de lanzamiento.

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