En España se okupan más de 15.000 viviendas al año. Y uno de los mayores miedos de cualquier propietario es llegar a su casa y encontrarla ocupada. Lo que muchos no saben es que existe una vía legal que puede resolver esta situación en tan solo 15 días.

El error más común: ir por la vía penal

Cuando un propietario descubre que su vivienda ha sido ocupada, el primer instinto suele ser denunciar a la policía y activar la vía penal. Es comprensible, pero en la mayoría de los casos es el camino más lento. Los ocupantes ilegales conocen perfectamente los tiempos y los resquicios del sistema: pueden introducir nuevas personas en el inmueble justo antes del lanzamiento, obligando a repetir el proceso desde el principio.

La clave: demandar contra “ignorados ocupantes”

La vía civil es la que recomiendan los abogados especializados, y hay una razón muy concreta: no es necesario identificar a los ocupantes para presentar la demanda. El procedimiento se dirige contra los “ignorados ocupantes”, lo que bloquea la táctica habitual de meter nuevas personas en el piso para dilatar el proceso.

Una vez presentada la demanda, los ocupantes tienen solo 5 días para justificar su presencia en el inmueble. Si no pueden acreditar un título legítimo, el juez ordena el lanzamiento con presencia de funcionarios judiciales.

El desahucio exprés: de 2 años a 15 días

Bajo la normativa actual, el procedimiento de desahucio exprés por ocupación ilegal puede tramitarse como juicio rápido. Esto significa pasar de los casi 2 años que podía durar un proceso ordinario a resolverlo en torno a 15 días en los casos más ágiles.

Es importante aclarar que este procedimiento aplica a la ocupación ilegal directa. No es el mismo proceso que el de la llamada “inquiokupación” (cuando un inquilino deja de pagar pero sigue en el inmueble con un contrato previo), que tiene su propio procedimiento.

Señales de alerta que debes conocer

Si tienes una vivienda vacía, estos son algunos indicios de que puede estar siendo estudiada por bandas organizadas de ocupación:

  • Marcas o señales en la puerta de entrada
  • Llamadas al teléfono fijo del inmueble desde números desconocidos
  • Visitas de supuestos técnicos o revisores que no has solicitado
  • Vecinos que reportan actividad inusual en el edificio

Ante cualquiera de estas señales, actuar rápido es fundamental. Cuanto antes se detecta la ocupación, más sencillo y rápido es el proceso de recuperación.

¿Qué hacer si ya has sido okupado?

Lo primero: no intentes entrar al inmueble por tu cuenta ni cambies las cerraduras sin asesoramiento legal. Esto puede volverse en tu contra y complicar el procedimiento judicial.

Lo segundo: contacta con un abogado especializado en desahucios lo antes posible. El tiempo juega en tu contra si los ocupantes consiguen empadronarse o llevan más de 48 horas en el inmueble.

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