Disponemos de un despacho especializado en trámites de procedimientos de desahucio express en toda España.
Lo primero, vamos a diferenciar entre desahucio debido al impago de la renta del alquiler y la ejecución hipotecaria. En el caso de la ejecución hipotecaria, lo inicia una entidad de crédito tras un procedimiento judicial y se procede a la ejecución de la vivienda para así poder saldar la deuda. Cuando es debido al impago de la renta del alquiler, se inicia cuando un inquilino no paga la renta del arrendatario y el arrendatario inicia el procedimiento legal que la Ley de enjuiciamiento Civil, y el Código Civil habilitan para la recuperación del inmueble, así como de toda la deuda.
En Desahucios Expres sólo tramitamos los expedientes cuando un inquilino no paga la renta al arrendatario. No se tramitarán ejecuciones hipotecarias.
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En muchos casos por impago de la renta, no es necesaria la apertura de la vía judicial, nosotros nos encargaremos de hacer un primer intento para resolver el conflicto. Realizaremos la reclamación del cumplimiento del contrato de arrendamiento por vía amistosa. La gran mayoría de las veces, el primer intento es fructífero y no es necesario pasar por vía judicial.
En caso de no ser así y como última alternativa, se iniciará el procedimiento judicial interponiendo una demanda en el Juzgado de primera instancia donde se encuentre el inmueble. En la demanda se recogerá toda la deuda que ha contraído el arrendatario hasta la fecha de interposición de la demanda, sin perjuicio de que la cantidad sea actualizada a fecha de ejecución de la Sentencia.
Será la Sentencia quien ordenará la devolución de la vivienda y toda la deuda del inquilino.
Gracias a la reforma de la Ley de enjuiciamiento Civil, podremos recuperar la vivienda en unos meses. Antes de la reforma, el plazo medio para la resolución rondaba los dos años.
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