La enervación del desahucio
¿Qué es la enervación?
La enervación del desahucio se constituye como una potestad que se otorga al arrendatario para abonar las cantidades debidas, por mensualidad o suministros, para restablecer la situación anterior al inicio del procedimiento judicial de desahucio. En ese caso el contrato continuaría vigente y se mantendrían los derechos y obligaciones de arrendador y arrendatario.
¿A quién se le concede la enervación?
Al arrendatario o inquilino se le concede la opción de enervar el desahucio, siempre que dentro de los diez días contados a partir del primer requerimiento del Tribunal que enjuicie el asunto, proceda al abono de todo lo debido y lo justifica ante el mismo Juzgado.
¿Por qué usar una enervación?
La enervación paralizaría el procedimiento judicial, cancelándose el lanzamiento en el caso de que ya estuviera fijado, y dando continuidad a los efectos del contrato firmado entre las partes. Esta figura jurídica se encuentra regulada en el artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento civil.
El derecho de enervar la acción de desahucio es lo que se considera como un “derecho excepcional”, esto significa que su ejercicio no puede ser reiterado, y la Ley de enjuiciamiento Civil solo permite promover esta acción solo una vez en lo que dure el contrato de arrendamiento.
Esta medida es la utilizada por el legislador para evitar que mediante una enervación repetida las situaciones de impago puedan repetirse.
¿Cuándo se usa una enervación?
Asimismo, no podrá enervar el inquilino si con anterioridad a la presentación de demanda se le hubiera requerido el pago mediante burofax o comunicación fehaciente con, como mínimo, treinta días antes del inicio del procedimiento judicial.
Toda enervación tiene que llevar aparejado el pago del 100% de cantidades pendientes, ya sea a través de transferencia al propietario, ya sea mediante depósito en el Juzgado.
¿Dónde puedo ejercer el derecho a enervar la acción?
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