Lo primero es saber que significa. Si tenemos un contrato, pero en un periodo de quince días desde finalización no decimos nada, ni expresamos cambios, ni queremos rescindir dicho documento, entonces sucede la táctica de reconducción del código civil.

Esta es una medida para que, cuando el inquilino o arrendatario ha pasado cierto tiempo en la propiedad y se ve finalizado el documento, se renueve de manera automática.

Puede ser una ventaja, por una parte, pero por otra puede ser un problema bastante grave.

Artículos del código civil que regulan la tácita reconducción

Los artículos amparan que, si el arrendador no ha expresado ningún cambio o no desea finalizar la relación con el arrendador, entonces el documento se renueva automáticamente.

Si tenemos esta clase de problemas, desde desahucio express, ofrecemos toda nuestra experiencia y asesoría para poder solucionar este problema.

Puede llegar el caso en que queremos hacer un desahucio por incumplimiento del contrato, aunque estemos en este término, o que no queremos que el inquilino permanezca más tiempo en la propiedad.

En cuyo caso, nos pondremos manos a la obra con el caso, dando toda la documentación necesaria para tramitar el desalojo.

También, está el caso de que el inquilino no se quiera marchar y quiera alagar todo lo posible para entrar en esa situación. No debemos dejar pasar ni un minuto, ponte en manos de expertos cuanto antes para evitar estos malos momentos.

Artículo 1566 código civil tácita de reconducción

Esta es precisamente la ley que hace la Tacita reconducción del arrendamiento, la cual explica:

“Si el arrendatario está disfrutando durante quince días de la propiedad del arrendador, sin que este diga nada en la finalización del contrato. Entonces se renueva de manera automática, ya que ha pasado el periodo establecido”

Es decir, como hemos comentado anteriormente, debemos expresar que queremos cambiar, modificar o finalizar el documento, si no ocurre este caso.

Artículo 1581 código civil tácita de reconducción

Este artículo nos señala por cuanto tiempo se prolonga.

“Si no se ha fijado un plazo, entonces se entiende que se renovara por el mismo periodo que el anterior documento. Es decir, que, si es anual, se renueva un año, mensual un mes y diario es a días.”

Esto es importante, ya que cogerá el tiempo del contrato anterior. Por tanto, debemos siempre tener en cuenta la Tácita de reconducción del código civil, puesto que, quizás, no nos interesa llegar a estos términos. Así que debemos dejarnos asesorar bien y tener muy claras las fechas.