Regulación del juicio de desahucio por expiración del plazo contractual, o lo que es igual, si el inquilino no se marcha cuando ha finalizado el contrato.
Este tipo de juicio, ocupa los primeros lugares en materia de arrendamientos, aunque el primer puesto lo sigue ocupando el juicio de desahucio por falta de pago de la renta.
Cuando la Ley habla de este tipo de juicio, se refiere al procedimiento judicial para que el arrendador recupere el inmueble arrendado por haber finalizado o terminado el plazo convenido en el contrato.
Un ejemplo muy común, es cuando pactas un contrato y el inquilino, pasada esa fecha, no entrega la posesión del local. Todo ello, pese a que el arrendador le comunicó previamente que expiraba el plazo. Pues, dado el caso, la única manera de recuperar el inmueble y echar al inquilino, es mediante el procedimiento judicial de desahucio. No puede ser por falta de pago, pues el inquilino paga las rentas.
Es decir:
El desahucio por expiración del plazo contractual es aquel que se ejecuta una vez finalizado el plazo contractual que ha sido fijado por ambas partes o que establece la legislación vigente. Cuando un contrato de alquiler finaliza, muchos propietarios desean recuperar su vivienda para hacer uso de ésta, pero no siempre es posible.
En ocasiones, los inquilinos, incluso tras haber finalizado el plazo indicado en el contrato para abandonar la vivienda, deciden no desalojar la casa. Si no es posible que arrendador y arrendatario lleguen a un acuerdo y el inquilino abandone la vivienda, será recomendable que el propietario que desee recuperar su inmueble interponga una demanda para que se inicie el proceso de desahucio.
Desahucio por expiración del plazo contractual
Al igual que sucede con otros procedimientos de desahucio que son llevados a cabo, este tipo de desahucio se encuentra regulado en los artículos 437 a 447 de la LEC. El que un inquilino no se marche de la vivienda cuando ha finalizado el contrato se presenta como uno de los casos más habituales con los que se topan muchos dueños.
Este procedimiento judicial busca que el arrendador pueda recuperar su inmueble arrendado tras haber finalizado el plazo convenido por ambas partes en el contrato de arrendamiento o alquiler firmado por inquilino y propietario. Para poder interponer una demanda de desahucio express es obligatorio contar con un abogado y procurador que se encargue de gestionar y tramitar todo el proceso de desahucio.
En aquellos supuestos en los que el inquilino, además de no abandonar la vivienda alquilada transcurrido el plazo, deba alguna renta o cantidad correspondiente al uso y disfrute de la vivienda, podrá acumularse a la demanda de desahucio la reclamación correspondiente con todas aquellas cantidades que se adeuden.
La gran ventaja de este tipo de juicios es que, por norma general, suelen ser bastante rápidos y ágiles, ya que una vez que haya sido admitida la demanda, se solicita al arrendatario que en el plazo máximo de diez días conteste a la demanda o desaloje la vivienda y, en el supuesto de que ni conteste a la demanda ni desaloje la vivienda, será declarado en rebeldía, tal y como establece el artículo 438.1 de la LEC.
Si el inquilino se opone al desalojo, la vista del juicio verbal tendrá lugar en el plazo máximo de un mes, según establece el artículo 440.1 de la LEC. Si el inquilino no acude se podrá dictar sentencia directamente, fijando una fecha para que tenga lugar el desahucio o desalojo de la casa ocupa de manera ilegítima.
¿Qué hay que tener en cuenta antes del procedimiento?
Hay que tener en cuenta unas cuestiones previas del procedimiento del juicio:
- El juzgado será el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se encuentre la propiedad arrendada. En caso de existir varios Juzgados, a que por turno de reparto corresponda.
- Es obligatoria la intervención de abogado y procurador para poder interponer este juicio.
- El procedimiento se tramitará por las reglas del Juicio Verbal
- El procedimiento de desahucio por expiración del plazo contractual debe interponerlo el arrendador y será dirigido contra el inquilino.
¿Cómo se inicia el procedimiento?
El procedimiento comenzará con la presentación de una demanda en el Juzgado. En dicha demanda, la cuantía que hay que señalar es la de una anualidad de la renta. Este importe señalado tiene su importancia para el pago de las costas procesales a los litigantes.
Y si, además de no marcharse el inquilino, debiese alguna renta o cantidad, es posible acumular en la demanda de desahucio junto a la de reclamación de dichas cantidades.
También es conveniente indicar en la demanda, que en el supuesto de que el inquilino no se oponga, se proceda directamente por el Juzgado a señalar desde el inicio la fecha del lanzamiento.
¿Son largos este tipo de desahucios?
Por último, indicar que este tipo de juicios son bastante rápidos, ya que, una vez admitida la demanda, se exige al arrendatario que debe contestar en el plazo de diez días. En caso de que no lo hiciese, se declarará en rebeldía. Y, después, en un plazo máximo de un mes, se tendrá la vista del juicio.
Además, como en todos los casos de desahucio, en caso de que el demandado no comparezca la vista, se declarará el desahucio sin más trámites. De esta manera, quedará citado para percibir la notificación de la sentencia que se dictará el sexto día siguiente al señalado para la vista del mismo.
De todas formas, en la resolución que se dicte teniendo por al demandado se fijará día y hora para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento. Y, además, deberá verificarse antes de treinta días desde la fecha de la vista, advirtiendo que, en caso de que la sentencia fuese condenatoria y no se recurriera, se procederá al lanzamiento.
Espero que toda esta información sirva de ayuda sobre uno de los tipos de desahucios más comunes, pero que no sale tanto a la luz como el desahucio por impago.
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