Demanda de juicio ante okupas
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Demandar okupas, ley de Enjuiciamiento
La demanda contra okupas se tramita por los cauces que preceptúa la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, frente a los miembros sin identificar que ocupan la vivienda de los demandantes, y la notificación de la demanda se dirige al domicilio sito en la vivienda ocupada.
Primer contacto con los ocupas y denuncia
En primer lugar en el escrito de demanda hay que narrar como y en que momento los propietario de la vivienda se dan cuenta de que su vivienda ha sido ocupada. Ante esa situación es recommendable llamar a la Policía Nacional, y a través de ellos se debe de comunicar con los ocupantes. Si éstos prometen que van a proceder a desocupar la vivienda no es preciso el inicio de un procedimiento judicial. Sin embargo, si ante dicha situación no se va a producir, los propietarios de la vivienda deben de acudir a comisaría a presentar la
correspondiente denuncia.
RESIDENCIAS
Cualquier residencia ocupada es suceptible de recuperar. Solo debe de acreditarse ser el propietario legitimo para comenzar el proceso
Comercial
Al igual que las viviendas, pueden recuperarse lo comercios ocupados ilegalmente y formular las pertinentes denuncias
Nuestro objetivo
Recuperar su vivienda o local en tiempo record
Si la denuncia no diera resultado para el efectivo desalojo, debemos de proceder a la presentación de demanda Civil, bajo el amparo de la LEC, que dice que los que pretendan la tutela de esa ley si eres propietario de una cosa o derecho, en este caso una vivienda, y eres despojado de ella, podrás pedir la inmediata recuperación de su plena posesión.
Un final feliz
Tras la admisión a tramite se dan 5 dias para desalojar.
Así, tras la admisión a trámite de la demanda por el Secretario Judicial, se requiera al demandado/s para que en el plazo de 5 días, desaloje el inmueble, o se proceda al desalojo forzoso.
Procedimiento con okupas que no desalojan voluntariamente
Tras ello, si no se procede al desalojo voluntario, en función del actuar de la parte demandada y previa la tramitación legal oportuna, deberá ser dictada resolución con alguno de los siguientes contenidos:
A) Si la parte demandada no atendiere el requerimiento en cuanto al desalojo de vivienda sin formular oposición, deberá proceder al desalojo voluntario en el plazo de 5 días.
B) Si la parte ocupante desatendiere el requerimiento, se procederá directamente a señalar fecha de lanzamiento en el plazo que establece la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
C) En cualquiera de las alternativas planteadas, sean impuestas las costas del presente procedimiento a la parte demandada.
Nuestros abogados son expertos en desahucios contra okupas
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Recuperemos lo que le pertenece!
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