Demanda de juicio ante okupas

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Demandar okupas, ley de Enjuiciamiento

La demanda contra okupas se tramita por los cauces que preceptúa la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, frente a los miembros sin identificar que ocupan la vivienda de los demandantes, y la notificación de la demanda se dirige al domicilio sito en la vivienda ocupada.

Primer contacto con los ocupas y denuncia

En primer lugar en el escrito de demanda hay que narrar como y en que momento los propietario de la vivienda se dan cuenta de que su vivienda ha sido ocupada. Ante esa situación es recommendable llamar a la Policía Nacional, y a través de ellos se debe de comunicar con los ocupantes. Si éstos prometen que van a proceder a desocupar la vivienda no es preciso el inicio de un procedimiento judicial. Sin embargo, si ante dicha situación no se va a producir, los propietarios de la vivienda deben de acudir a comisaría a presentar la
correspondiente denuncia.

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RESIDENCIAS

Cualquier residencia ocupada es suceptible de recuperar. Solo debe de acreditarse ser el propietario legitimo para comenzar el proceso

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Comercial

Al igual que las viviendas, pueden recuperarse lo comercios ocupados ilegalmente y formular las pertinentes denuncias

Nuestro objetivo

Recuperar su vivienda o local en tiempo record

Si la denuncia no diera resultado para el efectivo desalojo, debemos de proceder a la presentación de demanda Civil, bajo el amparo de la LEC, que dice que los que pretendan la tutela de esa ley si eres propietario de una cosa o derecho, en este caso una vivienda, y eres despojado de ella, podrás pedir la inmediata recuperación de su plena posesión.

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Un final feliz

Tras la admisión a tramite se dan 5 dias para desalojar.

Así, tras la admisión a trámite de la demanda por el Secretario Judicial, se requiera al demandado/s para que en el plazo de 5 días, desaloje el inmueble, o se proceda al desalojo forzoso.

Procedimiento con okupas que no desalojan voluntariamente

Tras ello, si no se procede al desalojo voluntario, en función del actuar de la parte demandada y previa la tramitación legal oportuna, deberá ser dictada resolución con alguno de los siguientes contenidos:

A) Si la parte demandada no atendiere el requerimiento en cuanto al desalojo de vivienda sin formular oposición, deberá proceder al desalojo voluntario en el plazo de 5 días.

B) Si la parte ocupante desatendiere el requerimiento, se procederá directamente a señalar fecha de lanzamiento en el plazo que establece la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
C) En cualquiera de las alternativas planteadas, sean impuestas las costas del presente procedimiento a la parte demandada.

Nuestros abogados son expertos en desahucios contra okupas

Puede llamar a nuestro teléfono o escribirnos un mail y les asesoraremos en su procedimiento 

Recuperemos lo que le pertenece!

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