Como funciona el decreto de admisión de demanda en los desahucios de inquilinos y/o ocupas
¿En qué consiste el decreto de admisión de demanda de desahucio por impago de la renta? Por mucho cuidado que tengamos a la hora de buscar unos inquilinos para nuestra vivienda, siempre puede terminar sucediendo lo peor y encontrarnos con nuestra vivienda ocupada y sin recibir ningún pago por ella.
Aunque siempre se buscan aquellas personas que nos transmitan confianza, tranquilidad y seguridad, nunca se sabe cómo puede terminar todo.
No son pocos los casos en los cuales, a pesar de encontrar el perfil perfecto de arrendatario, los propietarios se han llevado un fuerte disgusto. ¿Qué hacer en estos casos?
Decreto de admisión de demanda de desahucio
Ante todo es importante mantener la calma y, bajo ningún concepto entrar en la vivienda, cambiar su cerradura o amenazar a los inquilinos, aunque nos encontremos desesperados. Lo más importante en este tipo de situaciones es no dejar pasar el tiempo y ponerse en marcha cuanto antes para que la solución llegue lo antes posible. El caso más habitual para presentar dicha demanda el del desahucio por incumplimiento del contrato de alquiler aunque existen otros diversos motivos para comenzar los tramites legales para expulsar al inquilino que no paga.
Ponerse en manos de abogados especializados en desahucios es la mejor opción.
Cuando hayan transcurrido aproximadamente 15 o 20 días después de haber interpuesto la demanda de desahucio, el Letrado de la administración de justicia dictará un documento que se conoce como el decreto de admisión de una demanda de desalojo o desahucio que será directamente enviado tanto al arrendador como al inquilino. Por norma general, este decreto suele dividirse en tres partes:
· Antecedentes de hecho
En este apartado se indica que se ha presentado una demanda con motivo de la falta de pago y que se reclaman aquellas cantidades que no han sido abonadas por los inquilinos, debiéndose indicar la cuantía exacta que ha sido fijada.
· Fundamentos de derecho
En este documento o decreto de admisión para los desahucios de la demanda también deberán constar los fundamentos de derecho.
Se indica que el Letrado de la Administración de Justicia da por admitida (o no) la demanda, justificando a nivel legal y jurídico los motivos por los cuales se admite dicha demanda, siempre en función de las pruebas y datos aportados por el demandante a la hora de interponer la demanda.
Asimismo, se indicará que el procedimiento a seguir se llevará a cabo de las reglas que se encargan de regular el juicio verbal, tal y como se determina en el artículo 250.1. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
· Parte dispositiva
En la parte dispositiva, el letrado de la Administración de Justicia se encargará de acordar diferentes aspectos dependiendo de lo que se haya solicitado en la demanda de desahucio presentada. Quedará reflejado:
– La admisión o no de la demanda
– El requerimiento de pago y desalojo de la vivienda (los inquilinos podrán oponerse a ello en un plazo de 10 días máximos desde que reciben el decreto de admisión de demanda de desahucio justificando los motivos por los que no pagan y no abandonan la vivienda)
– Fecha y hora en la que se cita al inquilino para el juicio (si se opone a la demanda)
– Fecha y hora para el lanzamiento (si no hay ni oposición ni se desaloja la casa)
– El requerimiento de retirar todas sus pertenencias de la vivienda, o en caso contrario se considerarán como abandonadas
Si tienes problemas con tus inquilinos y deseas poner fin a esta situación, no dudes en contactar con nuestro despacho de abogados.
Termina de una vez con esta pesadilla de la mano de auténticos profesionales en la materia.