En ciertas ocasiones, se da que el propietario se encuentra en la situación que el inquilino decide desestimar el contrato trascurridos los seis meses de duración, lo que no todo el mundo conoce, es que podría llevar aparejado el pago de una indemnización al arrendador. Y nosotros no sólo somos expertos en efectuar un desahucio express, también somos expertos en lo relacionado con los contratos de alquiler.

Eso sí, este artículo sólo es aplicable para a todos los contratos de arrendamiento de viviendas que se hayan celebrado a partir del 6 de junio de hasta la actualidad, se les aplica el artículo 11 con el texto que se reformó con la Ley 4/2013 de 4 de junio.

¿Qué es el desistimiento del contrato por el arrendatario?

Para aquellos que no están familiarizados con los términos jurídicos, el desistimiento viene a ser lo mismo que efectuar un abandono de la vivienda por el inquilino sin cumplir la duración pactada en el contrato.

Eso sí, debemos tener en cuenta que deben de cumplirse una serie de requisitos para poder efectuar la desestimación del contrato:

  • Deben haber transcurrido como mínimo, seis meses desde que se formalizó el contrato
  • El inquilino se tendrá que comunicar con el arrendador, comunicando su deseo de realizar el abandono de la vivienda antes de finalizar en contrato y siempre con una antelación de 30 días.
  • Se debe realizar la comunicación de forma fehaciente, como sucede con los desahucios: enviando un modelo de burofax con certificación de texto y acuse de recibo.

 

¿Qué pasa si el arrendador se opone a que el inquilino se marche antes de tiempo?

La Ley permite al inquilino desistir del contrato, ahora bien, debe haber pagado la renta durante seis meses y deberá comunicar al arrendador su deseo de abandonar la vivienda antes de pasar el último sexto mes, mientras, deberá seguir pagando la renta.

En caso de querer marcharse antes de los seis meses, deberá abonar los meses que falten para cumplir los seis meses.

Es más, en el contrato se puede estipular que, en caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con la cantidad que sea equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que resta por cumplir. Los periodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

También puede venir estipulada una cláusula en el contrato que diga que en el caso de desistir el contrato antes de finalizar el año, se deba pagar una indemnización de una mensualidad por año, o la parte proporcional si el tiempo es inferior, es en este caso cuando se debe indemnizar al arrendador con estas cantidades.

Sólo se puede proceder a una indemnización en caso de estar dentro de una cláusula y será nula si supera el límite legal.

Consecuencias de una indemnización.

  • La indemnización no es obligatoria
  • Solo se abonará por el inquilino si está previamente pactado
  • Si no se estipula en el contrato, no cabe el pago de indemnización alguna por este concepto
  • No se puede pactar una indemnización superior a la permitida legalmente, en caso de ser así, sería nula la cláusula.

Otras consultas sobre el arrendamiento

En los contratos no sólo debe existir una cláusula para la indemnización, si no que también debemos tener claro quien paga el medidor de luz en un alquiler y que en caso de realizar un incumplimiento del contrato, se puede efectuar un desahucio por incumplimiento de contrato.