El pago del alta o está regulado por La LAU

En la siguiente entrada de blog, vamos a tratar cuestiones sobre quien paga el alta de suministros de un alquiler y si es legal que recaiga sobre el inquilino o el arrendatario la obligación de los costes de un nuevo contador de luz o agua.

¿Quién paga el alta de suministros de un alquiler?

Este tipo de cuestión es muy controvertida debido a que no está regulada en la Ley de Arrendamientos Urbanos. En la Ley establece que los consumos de la vivienda que lleven contador individual serán a cargo del inquilino. No obstante, sería perfectamente válido una cláusula en el contrato que el responsable fuese el arrendador. Pero, respecto al pago del alta no dice nada.

¿Qué quiere decirnos todo esto?

Todo esto nos viene a decir, que si hay que firmar un contrato de suministro o hay que poner contador, el arrendador y el arrendatario deberán ponerse de acuerdo respecto a quién irá a nombre estos elementos.

Las consecuencias variarán según sea el titular uno u otro. En principio, la empresa suministradora va a conceder el alta y la instalación a nombre de cualquier interesado que aporte título para ocupar la vivienda, es decir, al inquilino o al propietario. Es por tanto, perfectamente legal que el arrendador no quiera realizar las acciones y dejarlas en manos del inquilino, incluyendo el coste.

¿Si el titular fuese el arrendador puede trasladar la responsabilidad?

Si, a través de una cláusula en el contrato de arrendamiento, pero este es un cuerdo privado que en nada afecta al contrato firmado con la suministradora. Así que, en caso de impago por parte del inquilino, podrá este reclamar incluso al inquilino lo impagado. Pero el responsable último del pago ante la suministradora será el propietario pues es quien paga el alta de suministros de un alquiler.

¿Porqué debería tomar una decisión sobre quién paga el alta de suministros de un alquiler?

Como ya hemos explicado antes, en caso de que el alta y esté a nombre del propietario, si el inquilino por un motivo u otro no pagase los suministros, debería el propietario seguir pagando. Y es que, aunque el inquilino no realizase los pagos puntuales, el titual y responsable de los suministros sería el propietario y no el inquilino.

En caso de que el propietario quisiera no hacerse cargo de suministros del inquilino, debería poner al inquilino de titular, pues en caso de impago, el corte de los suministros serían por parte de la compañía y no por parte del propietario.

¿Es importante que el inquilino sea el titular?

Que el inquilino sea quien paga el alta de suministros de un alquiler lo convertiría en titular, y esto es muy importante, pues como hemos contado antes en caso de tener a un inquilino que no paga, no puedes cortar los suministros, pues estarías haciendo un delito de coacción.

No obstante, si quieres saber más sobre el desahucio por impago de suministros, ya hemos escrito sobre ello anteriormente y te invitamos a que lo leas con detenimiento.

Espero que esta entrada haya arrojado algo de luz sobre esta cuestión y que resuelva todas las dudas que puedan surgir en momentos clave como este.

 

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