Cuando se hace referencia al desalojo de un ocupante precario se está hablando de aquel desalojo o desahucio de un inmueble de todas aquellas personas que residen en el mismo y que no tienen la propiedad de éste ni pagan ninguna clase de compensación por su uso y disfrute.

Este proceso judicial lo inicia cualquier propietario que tiempo atrás le prestó el inmueble gratuitamente y que, ante la negativa a devolverle la casa en cuestión, el propietario solicita que le sea devuelta su propiedad.

En aquellos casos en los que una persona habita un inmueble sin contar con un título que le habilite a ello, el dueño de la vivienda podrá solicitar el desahucio de ésta para echar a unos vecinos okupas y desalojarla recuperándola en su poder. Para poder desalojar al precarista (es decir, a la persona que ocupa la vivienda) se tendrá que interponer un procedimiento judicial de desahucio por precario.

El desahucio por precario se efectúa cuando el inquilino no tiene propiedad ni paga nada por el inmueble.

 

Desalojo de ocupantes en precario: Requisitos necesarios

Para poder optar al desalojo ocupante precario será necesario cumplir con una serie de requisitos indispensables que se han de conocer. A continuación enumeramos dichos requisitos:

  1. Que el demandado disfrute del inmueble sin que exista título alguno que pueda justificar el uso o disfrute de dicho bien y sin que esté pagando renta alguna por la vivienda en cuestión
  2. Que el actor disponga de la posesión real del inmueble a título de propietario de ésta, usufructurario o bien de cualquier otro que le dé total derecho a poder disfrutar de ésta
  3. Que exista identidad del inmueble que resulta objeto de desahucio

Abogados para desalojo de precario en Madrid

¿Cómo se tramita el desahucio por precario?

Para poder tramitar un desalojo ocupante precario es aconsejable contratar un abogado especializado en la materia de desahucios y desalojos express como los que podrás encontrar en nuestro despacho de abogados DesahuciosExpres.com

El primer paso a dar será el de contactar con los ocupantes de la vivienda y exigirles la devolución de ésta de inmediato. Si cumples todos los requisitos de para el desahucio por precario y los ocupantes se nieguen y no abandonen de forma voluntaria el inmueble, nuestros expertos en derecho presentarán una demanda de desahucio ante los Juzgados donde radique la vivienda o terreno en cuestión.

En los Juzgados únicamente será preciso poder demostrar que somos los auténticos propietarios del inmueble objeto de disputa. Asimismo, también será preciso presentar un requerimiento de devolución del inmueble para que quede constancia de que se ha retirado el consentimiento (en aquellos casos en los que hubiese había una autorización previa) a la ocupación de ésta.

Es importante que en los juzgados demostremos que somos los propietarios del inmueble.

La demanda en este tipo de casos se resolverá mediante juicio verbal, ya que se trata de un procedimiento mucho más rápido que los procedimientos convencionales. El juzgado será quien determine la fecha para la vista y tras el juicio dictará sentencia. En el supuesto de que el demandado no recurra en los siguientes 20 días hábiles tendrá que abandonar la vivienda o finca en cuestión, ya que de lo contrario se llevará a cabo el desalojo del ocupante precario.

Lógicamente, la recuperación por cualquier otra vía de hecho está totalmente prohibida en nuestro ordenamiento jurídico. Es decir, no se puede recuperar la vivienda expulsando al ocupante empleando nuestros propios medios, y mucho menos si dichos medios incluyen coacción, intimidación o violencia (podrías llegar a perder la vivienda). De ahí la necesidad imperante de ejercitar la acción judicial por uso precario para poder recuperar tu propiedad.

No se puede recuperar la vivienda expulsando al ocupante por nuestros propios medios.

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Abogado consultando juriprudencia para desalojo por precario