Una ejecución hipotecaria se genera cuando al caer el impago de entre 3 y 6 cuotas de hipoteca, el banco comienza un proceso con el que demanda el monto total del crédito a un interés que acostumbra a rondar el veinte por ciento .
El lanzamiento vendría tras la ejecución hipotecaria con un plazo de unos meses y se refiere al acto a través de el que se desposee a una persona de la posesión material de un bien inmueble.

Al lanzamiento asiste por norma general un juez o bien representante judicial

Al lanzamiento acostumbran a asistir acompañando a la comisión judicial, la fuerza pública, un cerrajero y el demandante o bien su representante, constituyéndose todos en el domicilio del lanzado, el que es requerido de desalojo y si este se niega a contrastarlo se procede al mismo por la fuerza y a costa suya, pudiéndose declarar legalmente abandonados todos y cada uno de los recursos del lanzado que se hallen en interior del domicilio objeto del mismo.

El lanzamiento te expulsa de la residencia por fuerza

¿Cuanto se tarda en desahuciar?El lanzamiento supone la expulsión forzosa de los ocupantes de un inmueble y la entrega de su posesión al titular o bien adquiriente del inmueble. Ello implica que el marco definitorio del lanzamiento debe articularse en torno a lo preparado en el artículo seiscientos setenta y cinco de la regla procesal sobre la entrega de la posesión judicial y la presencia de ocupantes en el inmueble puesto que si el inmueble no tiene ocupantes es suficiente con la pura entrega de la posesión al titular o bien adquiriente que la pide.

El artículo seiscientos setenta y cinco de la Ley de Enjuiciamiento Civil afirma que si el inmueble estuviese ocupado, el letrado de la Administración de Justicia –denominación actual de los Secretarios Judiciales desde la reforma de la LO 7/2015- va a acordar inmediatamente al lanzamiento cuando el tribunal haya resuelto que el ocupante o bien ocupantes no están en su derecho a continuar en él. Los ocupantes desalojados van a poder ejercitar los derechos que crean asistirles en el juicio que corresponda.

Son okupas sino más bien son verdaderos poseedores con escrituras, sea quien sea

Cuando, estando el inmueble ocupado, no se hubiese procedido anteriormente a solucionar la situación posesoria, el adquiriente va a poder solicitar al tribunal de la ejecución el lanzamiento de quienes puedan considerarse ocupantes de mero hecho o bien sin título suficiente.
La solicitud va a deber realizarse en el plazo de un año desde la adquisición del inmueble por el rematante o bien adjudicatario, pasado el que la intención de desalojo solo va a poder hacerse servir en el juicio que corresponda.
La solicitud de lanzamiento se avisará a los ocupantes indicados por el adquiriente, con convocatoria a una vista que señalará el letrado de la Administración de Justicia en el plazo de diez días, en la que van a poder aducir y probar lo que consideren oportuno respecto de su situación. El tribunal, a través de auto, sin ulterior recurso, resolverá sobre el lanzamiento, que dictaminará en cualquier caso si el ocupante o bien ocupantes convocados no comparecieren sin justa causa.
El auto que resolviere sobre el lanzamiento de los ocupantes de un inmueble va a dejar a salvo, cualquiera que fuere su contenido, los derechos de los interesados, que van a poder ejercitarse en el juicio que corresponda.
Como vas a saber, el proceso de desahucio es el proceso que el Estado pone a predisposición de los arrendadores para poder recobrar su inmueble cuando el inquilino ha dejado de abonar.

Es parte del proceso de desahucio

Puesto que bien, el lanzamiento es una fase de los procesos de desahucios. Es un acto más (el último) del proceso de desahucio, y por su parte está compuesto de múltiples acciones por la parte del órgano judicial.

El lanzamiento consiste en el conjunto de acciones que el órgano judicial debe efectuar para devolver la posesión del inmueble a quien presentó la demanda de desahucio, esto es, al demandante.

¿Qué puede hacer el dueño en el caso de impago?

Una vez formalizado el contrato de alquiler, el inquilino acepta como primordial obligación la de abonar la renta y las cantidades asimiladas a exactamente la misma, siendo causa de resolución del referido contrato el impago de cualquiera de estas cantidades. Échale un ojo a nuestro modelo de burofax para estos casos.

Cuando se genera el incumplimiento por la parte del inquilino, el arrendador está facultado para demandarle el cumplimiento y en el caso de que no actúe en el sentido requerido proponer la resolución el contrato instándole a desamparar el inmueble arrendado y a abonar el importe adeudado.

Si por último el inquilino ni paga ni devuelve la posesión de la residencia arrendada, el arrendador se va a ver obligado a empezar el procedimiento de desahucio por carencia de pago de las rentas del alquiler, salvo que haya una enervación de desahucio.

El lanzamiento sirve para poner en equilibrio los inconvenientes de una parte de la sociedad

A través del lanzamiento se pretende dar contestación al inconveniente que se genera cuando, una vez reconocido en sentencia (o bien en el auto de adjudicación) el derecho de una persona (véase personalidad ) a tener una finca determinada, resulta de los autos o bien de la manifestación de recursos realizada por el ejecutado que, en tal finca se hallan personas diferentes del ejecutado. La puesta a predisposición de la finca del que consiguió a favor suyo la sentencia como condena, o bien del rematante, requiere, en esos casos, la actuación del órgano ejecutor o bien de sus agentes con plena potestad, de forma coactiva si no hay un abandono voluntario de la finca.