Negociar el costo de alquiler y la duración del contrato

Arrendador y inquilino pueden convenir ya antes de la firma del contrato la duración de este y el coste de la renta mensual, quien paga las facturas de luz en un alquiler, etc. A lo largo de la vigencia del contrato, la renta solo puede actualizarse de forma anual y en los términos pactados por las dos partes. Esta revisión no se hace obligatoriamente conforme el IPC, sino puede acordarse entre inquilino y dueño.

Prolongar el tiempo del contrato

Llegado el día del fin del contrato de alquiler, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta el momento en que el alquiler alcance una duración mínima de 3 años (prórroga forzosa) y a menos que el inquilino comunique, con un mínimo de treinta de antelación a la data final del contrato o bien de las prórrogas, su rescisión.

Los contratos en los que no se establezca un plazo, se comprende que la duración es de un año con el derecho de prórroga hasta los 3. Si, pasados esos 3 años de contrato, ni arrendador ni inquilino avisan la voluntad de anularlo con treinta días de antelación antes de la expiración del plazo, este se extenderá un año más (prórroga implícita automática).

¿Tiene un inquilino el derecho a desamparar el sitio arrendado sin informar?

Si a un inquilino se le ha negado el derecho de gozar reposadamente del sitio arrendado, puede tener una razón legalmente válida para dar por terminado el alquiler adelantadamente. No obstante, generalmente es ventajoso informar al arrendador por escrito de los inconvenientes concretos y darle un tiempo razonable para corregir la situación. Si el arrendador no actúa, ciertos estados dan al inquilino el derecho de mudarse. El inquilino puede argumentar que el no administrar al inquilino su derecho a un disfrute apacible de la propiedad arrendada dio como resultado un desalojo tácito por la parte del arrendador. Si el arrendador demanda al inquilino por incumplimiento del alquiler, el tribunal puede acabar que el inquilino fue una víctima de un desalojo edificante y demandarle al arrendador que le pague al inquilino los gastos de la mudanza y los honorarios de su letrado.

¿Cuál es el tiempo legal para desocupar un inmueble arrendado?

Terminación adelantada del contrato de arrendamiento: si el arrendador es quien quiere darlo por terminado y solicitar el inmueble, ha de estar pendiente de la data de terminación y con no menos de 3 meses de anticipación debe proceder a dar aviso al inquilino (inquilino) por correo autorizado.

La venta es una de las causales de terminación del contrato por la parte del arrendador. Debe darse el aviso con una antelación no menor de 3 meses a través del correo del servicio postal autorizado.

De igual modo el tiempo que tiene un inquilino para desocupar un inmueble es de 3 meses desde la data de aviso.

¿El dueño debe tener una razón para desocuparme?

Esto depende de si es un inquilino a voluntad o bien tiene un contrato de alquiler escrito.

Si tiene un contrato de alquiler escrito, el dueño seguramente debe tener una razón para desocuparlo. Esto asimismo aplica si vive en una residencia subsidiada o bien si es dueño de un tráiler en una colonia de casas móviles.

Si es un inquilino a voluntad (sin un contrato de alquiler escrito), el dueño puede desocuparlo sin dar ninguna razón. No obstante, debe entregarle una notificación escrita con siete o bien treinta días de anticipación. Existen algunas salvedades a esta regla que van a ser explicadas más abajo.

 

Las razones del desalojo

Estas son algunas razones por las que el dueño puede presentar un caso de desalojo en su contra:

 

  • Usted no pagó el alquiler;
  • Usted no se fue de la residencia cuando acabó el contrato de alquiler;
  • Usted violó un término del contrato de alquiler que figura en exactamente el mismo como algo que resultará en el desalojo;
  • Usted ocasionó daños físicos extensos a la residencia que prosiguen presentes;
  • Usted creó un riesgo grave para la salud que prosigue presente en la residencia
  • Participó en actividad ilegal relacionada con las drogas