Procedimiento del desahucio express

Si quieres saber más sobre el procedimiento desahucio express, ¡sigue leyendo!

La base de la estructura de una demanda judicial de desahucio exprés  son las acciones que se ejercitan. Esas acciones se acumulan en la acción de desahucio, y la acción de reclamación de rentas debidas.

En los años 2009 y 2011 se establecen nuevas medidas encaminadas a reducir los plazos de la vía judicial. Así, son aplicables a este procedimiento las novedades legislativas contenidas en la Ley 19/2009, y la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

El procedimiento se sustancia por los cauces del Juicio Verbal, conforme a lo indicado en el art. 250.1.1º de la Ley de enjuiciamiento Civil. En ella se establece la tramitación por esta vía cualquier procedimiento derivado del impago de rentas que tengan origen en un contrato de arrendamiento o alquiler.

El domicilio de la parte demandada (actual ocupante de la vivienda), se considera a efectos de comunicación en el procedimiento en el que se encuentre la propia vivienda arrendada (Art. 155. 3, p.2 y 164 de la Ley de enjuiciamiento Civil).

Solo será preceptiva la celebración de la vista del juicio cuando el demandado se persone ante el juzgado. Además deberá formular la oposición a la demanda, por los motivos que estime procedentes. Entre estos, por ejemplo, cualquiera por el que considere que no debe en todo, la cantidad que se le reclama. También puede personarse con la intención del abono de lo debido. En este último caso, y con la aprobación del demandante (arrendatario) se procederá al archivo del procedimiento.

Aunque el arrendatario abandone la vivienda a mitad del procedimiento, si no se le indica otra voluntad al Tribunal, el procedimiento judicial continuará hasta Sentencia.

Ejemplo de una demanda en esquema simplificada de un procedimiento de desalojo y recuperacion de los impagos

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación, necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la LEC.

 

SEGUNDO.- Vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este órgano tiene jurisdicción y competencia objetiva y territorial; además, en la demanda, se expresan las circunstancias concurrentes previstas en el apartado 3, del artículo 439 de la L.E.C.; por último, por lo que respecta a la clase de juicio, corresponde tramitar la demanda por las reglas establecidas o 440.3 de la L.E.C. en relación a los artículos 250.1.1º y 437.4.3ª de la misma ley, a cuyo tenor, el actor puede en esta clase de procedimientos acumular a la acción de desahucio por falta de pago, la de reclamación de las rentas debidas, con independencia de la cantidad que se reclame.

TERCERO.- Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 440.3 de la ya citada LEC, requerir a la parte demandada a los efectos contenidos en dicha norma.

En conclusión…

Más arriba exponíamos que las acciones ejercitadas se acumulan en el procedimiento judicial de manera paralela. Ésta es la acción de resolución del contrato, recuperación de la posesión del inmueble y, por último, reclamación rentas debidas, por mensualidad o por suministros en base al art. 438.3 regla 3ª LEC.

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