Existen diferencias entre que el titular de los suministros sea el propietario o el inquilino.

En la siguiente entrada de blog, vamos a hablar sobre el desahucio por impago de suministros del inquilino y de cómo echar al los inquilos antes de terminar el contrato.
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¿Cuándo puedo interponer una demanda por impago?

El arrendador de la propiedad podrá interponer la demanda cuando existan contadores individuales, o incluso, cuando no los haya si se ha pactado en el contrato que el pago de los suministros es a cargo del inquilino.

Debemos recordar, que se podrá interponer siempre y cuando el inquilino sea el responsable del pago de los suministros ante el arrendador.

A lo largo de la entrada, vamos a analizar cuando es responsable ante ese pago y cuando no lo es.

¿Qué responsabilidad existe entre el arrendador y el inquilino?

Si tenemos una propiedad alquilada o la vamos a poner en alquiler, nos podemos encontrar ante dos situaciones:

  • La existencia de contadores individuales: Cuando existen contadores individuales el inquilino es responsable del pago de los suministros.
  • No existen contadores individuales: En este caso, el responsable es el arrendador si no hay nada pactado en el contrato de arrendamiento, pero si las partes asi lo desean, se puede poner en el contrato que el responsable sea el inquilino.

¿Qué sucede con la responsabilidad ante la empresa suministradora?

En los arrendamientos de inmuebles es frecuente que el titular de los contratos de suministros sea el inquilino como el propietario. Al firmar se puede optar por un modo u otro.

En el caso que el titular sea el inquilino: En este caso no existen demasiados problemas para el arrendador, ya que será el inquilino el que conste como deudor en caso de impago, además, en caso de impago la suministradora cortará el suministro previo aviso. De este modo el inquilino será el principal perjudicado por el corte (aunque podrá causar problemas al arrendador por tener que cursar en el futuro una nueva alta). En caso de producirse un corte de suministros, el inquilino tiene la obligación de seguir pagando la renta y el arrendador o será responsable del corte producido en el suministro por ese impago.

¿Y si el titular es el arrendador o propietario?

Cuando el titular es el propietario, pero es el inquilino el obligado a pagar los consumos, en caso de que el inquilino no pague los suministros al propietario, si este no paga a la suministradora será el propietario el deudor. Además, el propietario no podrá cortar los suministros en caso de realizar dichos impagos.

 

¿Puedo realizar un desahucio por impago de suministros?

En el caso de que el inquilino no cumpla con su obligación de pago, el propietario podrá solicitar judicialmente la finalización del contrato e incluso el desahucio de la propiedad.

¿Cuál es el proceso de desahucio por impago de suministros?

En el caso de incumplimiento de los pagos, el propietario podrá interponer la demanda para que el juez de por finalizado el contrato, y caso de no efectuar el desalojo voluntario, ordenar el lanzamiento.

¿Puede el inquilino enervar el desahucio por impago de suministros?

Cuando el propietario interpone la demanda, el inquilino tiene derecho a continuar en el inmueble siempre y cuando realice el pago de la deuda en el plazo de 10 días. El inquilino tiene la opción a la enervación del desahucio, a excepción de los siguientes casos:

  • Si el inquilino ya ha enervado en otra ocasión.
  • Si antes de poner la demanda, el arrendador pidió al inquilino por algún medio el pago de las cantidades adeudadas y han transcurrido mas de treinta días

 

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